El Real Decreto 235/2013, publicado en el BOE el 13 de abril de 2013, establece que a partir del 1 de junio de 2013, será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa.
El certificado de eficiencia energética de la vivienda debe presentarse, por el propietario para el registro en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, vía telemática.
El certificado de eficiencia energética será suscrito por un técnico competente, que debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitado.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
El no tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, pudiéndose sancionar tanto a propietarios como a inmobiliarias, ya que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
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